Modificaciones al régimen de reposición de existencias

En esta ocasión queremos comentarles que la Secretaría de Industria y Comercio dicto la Resolución 426/2024 referida al régimen de reposición de existencias, la misma busca agilizar el proceso e incluye algunas ventajas como la posibilidad de que intervengan varios operadores, también incluye mayores exigencias en cuanto a la confiabilidad de los CTIT en instruye un mecanismo a los fines de controlar la veracidad de la información vertida en ellos.

Esta novedad si bien se da en el marco de la Secretaría de Industria y comercio seguramente tendrá a la brevedad su correlato en normativas reglamentarias dictadas por la ARCA razón por lo cual es importante tenerlo presente.

En los casos de empresas que utilicen este régimen recomendamos tener actualizada la información vertida en los CTIT a fin de cumplir con la reglamentación vigente. Estas novedades prometen una mayor simplificación y agilidad del sistema, quedamos a la espera de mayores novedades en el aspecto aduanero.

A modo de síntesis de la resolución en cuestión podemos destacar que este régimen se tramitará a través del sistema “Respostock” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

El mismo podrá alcanzar hasta TRES (3) usuarios que agreguen valor a la cadena productiva.

Los usuarios deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido con anterioridad a la exportación.

El usuario obtendrá una autorización para la importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock que indicará los datos de la mercadería, cantidades y la fecha de vencimiento para el uso del régimen.

Se faculta a la autoridad de aplicación – Secretaría de Industria y Comercio- a realizar auditorías aleatorias de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) utilizados en el trámite del “Régimen de Reposición de Existencias”.

La Dirección de Exportaciones podrá solicitar documentación comercial con el objeto de validar la relación comercial entre los usuarios vinculados comercialmente a los fines del presente beneficio. En caso de detectar discrepancias entre la documentación acompañada y la relación comercial invocada realizará un informe pormenorizado, el presunto infractor podrá presentar su descargo y aportar documentación en el término de 10 días.

La referida dirección deberá ponderar los argumentos y documentación aportadas por el usuario y emitir un informe en el cual determine si hace lugar o no al descargo efectuado. Finalmente, la Secretaría de Industria y Comercio dictará el acto administrativo pertinente.

Si se determina el incumplimiento, el usuario podrá ser sancionado con la expulsión del régimen por el plazo de hasta tres años, anulándose el C.T.I.T. en cuestión y dando de baja las solicitudes efectuadas por el infractor.

Esta sanción será comunicada a la DGA quien deberá remitir la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Secretaría de Industria estime corresponder.

Desde ya quedamos a disposición para cualquier consulta.